Los Incoterms 2009 dictan que el Incoterm CIF, conocido como «Coste, Seguro y Flete», se aplica exclusivamente al transporte marítimo.

En CIF, el vendedor asume la responsabilidad de cubrir todos los gastos de flete para garantizar que la mercancía se entrega en el puerto de destino, según lo especificado por el comprador.

El riesgo CIF se transfiere cuando el producto se carga en el buque de transporte. Es adecuado para situaciones en las que el vendedor del envío tiene acceso directo al buque, como el transporte de carga a granel. Sin embargo, el CIF no es muy preferible para el transporte en contenedores.

Obligaciones del vendedor en virtud del Incoterm CIF

  • Entrega de mercancías y documentos requeridos
  • Envasado y embalaje
  • Transporte internacional de mercancías
  • Gastos de tramitación aduanera en origen
  • Gastos de origen
  • Seguros
  • Transporte terrestre en el país de origen

Obligaciones del comprador en virtud del Incoterm CIF

  • Pago de las mercancías
  • Gastos de destino
  • Pago de derechos e impuestos
  • Gastos de tramitación aduanera en destino
  • Transporte terrestre en el país de destino
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Coste, seguro y flete Detalles del seguro

Con el sistema CIF, el vendedor está obligado a proporcionar un seguro en caso de pérdida o daños durante el transporte. Esto puede considerarse una ventaja, ya que libera al comprador de la responsabilidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el CIF y el CIP son los dos únicos Incoterms que exigen que el vendedor proporcione un seguro, lo que puede repercutir en el coste total de la transacción.

Es común que los compradores prefieran el Incoterm CFR sobre el CIF si su póliza de seguro de embarque y carga ofrece mejor cobertura. Se prefiere CFR porque, a diferencia de CIF, el vendedor no está obligado a ofrecer un seguro; en su lugar, el comprador puede adquirir esta cobertura.

Detalles del transporte CIF y en contenedor

El incoterm CIF no tiene la misma transferencia de riesgo que otros incoterms. «Coste, seguro y seguro de flete» transfiere el riesgo sólo cuando la mercancía se carga en el buque.

Como Incoterm, CIF no es adecuado para mercancías en contenedores que suelen entregarse en la terminal varios días antes de la carga. Esto podría crear una zona gris en la que el envío puede sufrir daños sin saberlo.

Debido a la naturaleza de las mercancías en contenedores, que permanecen sin abrir hasta que llegan a su destino, es casi imposible determinar cuándo y si alguna mercancía ha sufrido daños. Se recomienda el CIP como alternativa al CIF cuando se trate de envíos en contenedor.